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Regulamos la transmisión del patrimonio, los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento. Ordenamos la transición patrimonial, protegemos los derechos de tu familia y resolvemos la herencia con la máxima seguridad y agilidad.
Áreas de atención
Tramitación integral del proceso sucesorio, desde la presentación inicial y publicación de edictos hasta la declaratoria de herederos, adjudicación e inscripción de bienes.
Asesoramiento preventivo para organizar la distribución de bienes en vida, proteger el patrimonio familiar o empresarial y evitar futuros conflictos entre herederos.
Redacción, revisión e impugnación de testamentos ológrafos o por escritura pública, y estructuración de donaciones con reserva de usufructo.
Negociación y elaboración de acuerdos de partición privada entre coherederos, o patrocinio en instancias de partición judicial en caso de desacuerdo.
Redacción y gestión legal para la venta o transferencia formal de derechos y acciones hereditarias sobre la masa patrimonial.
Demandas de colación, acciones de reducción, exclusión de herederos e impugnación de testamentos para proteger la legítima y los derechos de cada heredero.
Preguntas frecuentes
En procesos tramitados de común acuerdo entre los herederos y con la documentación al día, la Declaratoria de Herederos se obtiene habitualmente entre los 3 y 6 meses. Para finalizar la etapa de inscripción de los bienes, el trámite completo suele demorar entre 6 y 12 meses.
Si existen desacuerdos familiares, impugnaciones de testamento o búsquedas de bienes complejos, el proceso puede extenderse más tiempo.
Los honorarios legales están fijados por las Leyes de Aranceles de cada provincia y la Ley Nacional. Por lo general, se sitúan entre el 6% y el 20% del valor real o fiscal de los bienes que integran la herencia. Este porcentaje varía según la complejidad del expediente, el valor del patrimonio y la cantidad de herederos.
En el estudio convenimos los honorarios de forma transparente mediante un acuerdo previo (Pacto de Cuota Litis o pagos en cuotas según el avance del trámite).
La Tasa de Justicia es el tributo que cobra el Poder Judicial por la tramitación del proceso sucesorio. El monto es un porcentaje calculado sobre la valuación total de los bienes a inscribir, que oscila habitualmente entre el 1,5% y el 3%.
No necesariamente. El proceso sucesorio se abona por etapas. En la etapa inicial solo se cubren los gastos administrativos de apertura (partidas, bonos de inicio y la publicación de edictos obligatorios).
La tasa de justicia, los aportes profesionales y los honorarios finales se integran recién en la última etapa, previa a la inscripción de los inmuebles o vehículos a nombre de los herederos.
Para iniciar la sucesión de manera ágil es necesario contar con:
Cómo trabajamos
Revisamos las partidas del Registro Civil (defunción, nacimientos, matrimonios), títulos de propiedad y documentación personal para determinar quiénes son los herederos legítimos y definir la estrategia más conveniente.
Presentamos la demanda sucesoria ante el juzgado competente y gestionamos la publicación de edictos judiciales para citar formalmente a acreedores y posibles herederos a tomar intervención.
Obtenemos la resolución judicial que reconoce oficialmente a las personas legitimadas para heredar. Este es el paso clave que otorga la calidad de heredero ante la ley.
Incorporamos al expediente los inmuebles, vehículos, cuentas bancarias u otros activos. Solicitamos los informes de dominio e inhibición para certificar que los bienes estén libres de gravámenes.
Elaboramos el acuerdo de partición privada o propuesta de adjudicación y tramitamos los testimonios y oficios judiciales para inscribir los bienes a nombre de los nuevos titulares en los Registros de la Propiedad correspondientes.
¿Necesitás iniciar o agilizar un trámite sucesorio?
Te acompañamos desde el primer paso hasta la titularidad definitiva.